Se
realizó una protesta de calle en contra de la instalación
de la Clínica Rescarven. 28|octubre|2004 . VER
FOTOS
Carta
recibida el día martes 3 de febrero del 2004 en contestación
a carat enviada por Asochuao el dia 1 de febrero 2004(abajo
anexa)
PRESIDENTE
Y DEMAS MIEMBROS DE LA ASOCIACION DE VECINOS DE CHUAO
Estimada Sra. Branka de Carrillo:
En respuesta a su solicitud de información, sobre
un aviso del Grupo Rescarven "en la cual
dice que están haciendo un centro clínico de ésa
compañía en la urbanización Chuao",
este Despacho cumple con informarle que en fecha 26-11-2003
la Dirección de Planificación Urbana y Catastro
recibió bajo el Nº 1412 una comunicación
suscrita por María Eugenia Suárez, Directora
de Inmobiliaria G.A.M.M.A, C.A., quienes como propietarios
de Edif. Don Julián, ubicado en la Av. Araure de la Urb.
Chuao solicitaban que se les indicara expresamente "la
factibilidad de destinar dicho inmueble para un uso de
clínica privada, tomando en cuenta la naturaleza de los
usos permitidos por el artículo 125 de la Ordenanza de
Zonificación del Dtto. Sucre "l y teniendo en cuenta
que el inmueble en consulta esta zonificado como C-2, Comercio
Vecinal.
En respuesta a la solicitud, y después de analizado y
evaluado el caso, la Dirección de Planificación
Urbana y Catastro emitió el oficio Nº 1786, de fecha
19-12-2003, con un Pronunciamiento sobre la factibilidad de
instalar el Uso de Clínica Privada, en la parcela identificada
con el Nº de Catastro 103/01-02, ubicada en la Av. Principal
de la Urb. Chuao, Municipio Baruta, Estado Miranda, la cual
esta zonificada como C-2 - Comercio Vecinal, en el ámbito
de aplicación de la Ordenanza de Zonificación
del Dtto. Sucre.
En dicho oficio se hace un recuento exhaustivo de los antecedentes
de la urbanización y del inmueble, a nivel de los archivos
catastrales y de ingeniería municipal, se determina la
zonificación del mismo, se transcribe la solicitud de
los interesados y finalmente se hace un análisis de la
solicitud y se establecen las conclusiones. Al respecto
cumplo con transcribirle las conclusiones de dicho oficio para su
información:
" La Urbanización Chuao no cuenta con
un "Oficio Aprobatorio de parcelamiento, zonificación
y vialidad", sometido a la aprobación del órgano
competente para la época, donde conste que tiene una
reglamentación especial. Su zonificación
quedó establecida a través del plano de zonificación
anexo al Acuerdo 25, de fecha 15-09-1966.
En la revisión realizada en los archivos de la Dirección
de Ingeniería Municipal, se verificó que el edificio
cuenta con un Permiso de Construcción Clase "A"
con Nº 13800, de fecha 17-11-1961 y con Habitabilidad Nº 05197.
.- Solicitud Nº 10.135 de fecha 10-04-1961. Zonificación:
C2 -Comercio Vecinal
.- Retiros: Frente: 10,00 m. Laterales: 5,00
- 5,00 m. Fondo: 18,50 m.
.- % Ubicación: 21%. % de Construcción:
123,50 %. Nº Pisos: S+PB+5 PT.
.- Nº Estacionamientos: 50. Área Comercios:
272 m2 . Área Oficinas: 1.346 m2
1. El inmueble objeto de consulta debe regirse por lo establecido
en la Ordenanza de Zonificación del Distrito Sucre, sancionada
en fecha 01/09/82, para la siguiente zonificación:.
Zona: "C-2: Comercio Vecinal"
2. Esta Dirección pasa a considerar la solicitud planteada
en los siguientes términos.
a. Con respecto a la factibilidad de que la actividad solicitada
se considere conforme con la zonificación.
Conforme al criterio reiterado por la Dirección de Consultoría
Jurídica de esta Alcaldía en casos similares,
en los cuales el ordenamiento jurídico que rige la zonificación
no regula el uso solicitado. Se pudo apreciar que la norma que
regula los usos en la zonificación C-2 (Comercio Vecinal)
posee un carácter enunciativo.
Con estas perspectivas, en base al contenido del ordenamiento
jurídico aplicable a la materia y resoluciones que precisan
el reiterado criterio jurídico-administrativo de esta
Alcaldía, haciendo una interpretación analógica
de conformidad con el artículo 4 del Código Civil,
resulta lógico para este Despacho que en las zonas clasificadas
como C2 - Comercio Vecinal, se permita la construcción,
reconstrucción y refacción de edificaciones destinadas
a la actividad de clínicas, policlínicas, institutos
u hospitales privados.
b. Con respecto a las características de implantación
de una actividad de este tipo en la parcela solicitada.
Normas Vigentes Aplicables:
Para el caso de edificaciones de tipo asistencial se encuentra
vigente a nivel municipal la "Ordenanza Reguladora de Proyectos
de Edificaciones Asistenciales con Hospitalización en
el Área Metropolitana de Caracas", publicada en
Gaceta Municipal Número Extraordinario de fecha 26-04-1982,
la cual podrá ser utilizada con carácter supletorio
y en concordancia con lo establecido en la Ordenanza de Zonificación
del Distrito Sucre, en aquellos artículos que le sean
aplicables al caso en consulta.
La citada Ordenanza podrá utilizarse a manera referencial
para determinar, en función al tipo de centro asistencial
a presentar por los interesados; los índices de estacionamientos
a ser aplicados, el estudio de accesibilidad y capacidad vial,
etc., de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 14º.
Estudio de accesibilidad y capacidad vehicular.
Es necesario que los interesados presenten ante esta Dirección
un Estudio de Impacto Vial con definición expresa de
todas las medidas de mitigación necesarias, incluidos
los proyectos necesarios para adecuar tanto el espacio público
de su entorno como el privado al funcionamiento del tránsito
y del transporte del sector.
La aprobación del proyecto de adecuación o refacción
a ser presentado ante la Dirección de Ingeniería
Municipal estará condicionado al compromiso de acometer
las obras necesarias determinadas en el estudio precedente,
tanto en el espacio público de su entorno como en el
privado en función de mejorar el funcionamiento y operación
del tránsito, para mitigar todos los impactos negativos
posibles. En caso de ser aprobada la Consulta Preliminar a ser
presentada ante este Despacho, el interesado deberá realizar
una evaluación "ex ante" y una evaluación
"ex post" una vez que entre en funcionamiento la actividad
solicitada para adecuar las medidas de mitigación al
funcionamiento real de la actividad en su entorno. Los
tiempos de esta evaluación serán determinados
en el respectivo estudio de impacto vial con la revisión
y aprobación de la Dirección de Transporte y Vialidad
de esta Alcaldía."
Esperamos que la información suministrada aclare las
dudas suscitadas con respecto a la legalidad de una
posible sede de una clínica privada en esa urbanización.
Sin otro particular al cual hacer referencia, se suscribe de
usted,
Atentamente,
Urb. Adriana D'Elias Briceño
Directora de Planificación Urbana y Catastro
-----Mensaje original-----
De: dr nelson carrillo
Enviado el: Domingo, 01 de Febrero de 2004 03:58 p.m.
Para: capriles radonsky henrique (2); capriles henrique
Asunto: nueva contruccion ¿ilegal?
Respetado Alcalde Capriles:
El grupo Rescarven publicó una propaganda en la prensa
en la cual dice que están haciendo un centro clínico
de ésa companía en la urbanizacion Chuao, esta
asociación de vecinos, desconoce la ubicación
de este supuesto centro clínico, y nuestra primera impresión
es que va a ser otra construccón ilegal . Las edificaciones
asistenciales en Chuao ya están copadas y hay varias
ILEGALES, que se han hecho sin control por la División
de Ingeniería Municipal del Municipio a su digno
cargo, una edificación de ése tipo contaminará
la zona con ambulancias y personas llegando y saliendo de ella.
Los vecinos a los cuales representamos desea una acción
rápida y adecuada de la Alcaldía de Baruta para
prevenir futuros problemas, y deseamos una información
oficial de su posición. Ya como Asochuao nos hemos dirigido
a Rescarven solicitando información, la cual aún
no nos ha dido suministrada .
Quedamos de Ud:
Por la Asociación de Vecinos: Branka de Carrillo - Secretaria