Actualizado. November 4, 2004

Calle Amazonas,entre Av. El Cafetal y Río de Janeiro.Teléfono:(0212) 992.62.28.
EMERGENCIAS:BOMBEROS CAFETAL: 9874334 / 9875680 |POLICIA BARUTA: 171

Si desea enviar su opinion lo invitamos a hacerla llegar a traves de un correo que habilitamos para ello, haga click en el sobre:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Se realizó una protesta de calle en contra de la instalación de la Clínica Rescarven. 28|octubre|2004 . VER FOTOS

Carta recibida el día martes 3 de febrero del 2004 en contestación a carat enviada por Asochuao el dia 1 de febrero 2004(abajo anexa)

PRESIDENTE Y DEMAS MIEMBROS DE LA ASOCIACION DE VECINOS DE CHUAO
 
Estimada Sra. Branka de Carrillo:
 
 En respuesta a su solicitud de información, sobre un aviso del Grupo Rescarven "en la cual dice que están haciendo un centro clínico de ésa compañía en la urbanización Chuao", este Despacho cumple con informarle que en fecha 26-11-2003 la Dirección de Planificación Urbana y Catastro recibió bajo el Nº 1412 una comunicación suscrita por María Eugenia Suárez, Directora de Inmobiliaria G.A.M.M.A, C.A.,  quienes como propietarios de Edif. Don Julián, ubicado en la Av. Araure de la Urb. Chuao solicitaban que se les indicara expresamente "la factibilidad de destinar dicho inmueble para un uso de clínica privada, tomando en cuenta la naturaleza de los usos permitidos por el artículo 125 de la Ordenanza de Zonificación del Dtto. Sucre "l y teniendo en cuenta que el inmueble en consulta esta zonificado como C-2, Comercio Vecinal.
 
En respuesta a la solicitud, y después de analizado y evaluado el caso, la Dirección de Planificación Urbana y Catastro emitió el oficio Nº 1786, de fecha 19-12-2003, con un Pronunciamiento sobre la factibilidad de instalar el Uso de Clínica Privada, en la parcela identificada con el Nº de Catastro 103/01-02, ubicada en la Av. Principal de la Urb. Chuao, Municipio Baruta, Estado Miranda, la cual esta zonificada como C-2 - Comercio Vecinal, en el ámbito de aplicación de la Ordenanza de Zonificación del Dtto. Sucre.
 
En dicho oficio se hace un recuento exhaustivo de los antecedentes de la urbanización y del inmueble, a nivel de los archivos catastrales y de ingeniería municipal, se determina la zonificación del mismo, se transcribe la solicitud de los interesados y finalmente se hace un análisis de la solicitud y se establecen las conclusiones. Al respecto cumplo con transcribirle las conclusiones de dicho oficio para su información: 
 
 " La Urbanización Chuao no cuenta con un "Oficio Aprobatorio de parcelamiento, zonificación y vialidad", sometido a la aprobación del órgano competente para la época, donde conste que tiene una reglamentación especial.  Su zonificación quedó establecida a través del plano de zonificación anexo al Acuerdo 25, de fecha 15-09-1966.  
En la revisión realizada en los archivos de la Dirección de Ingeniería Municipal, se verificó que el edificio cuenta con un Permiso de Construcción Clase "A" con Nº 13800, de fecha 17-11-1961 y con Habitabilidad Nº 05197.
.-   Solicitud Nº 10.135 de fecha 10-04-1961. Zonificación:  C2 -Comercio Vecinal
.-  Retiros:  Frente: 10,00 m.  Laterales: 5,00 - 5,00 m.  Fondo: 18,50 m.
.-  % Ubicación: 21%.  % de Construcción: 123,50 %.  Nº Pisos: S+PB+5 PT.
.-  Nº Estacionamientos: 50.   Área Comercios: 272 m2 .   Área Oficinas: 1.346 m2
1. El inmueble objeto de consulta debe regirse por lo establecido en la Ordenanza de Zonificación del Distrito Sucre, sancionada en fecha 01/09/82, para la siguiente zonificación:.
Zona: "C-2:  Comercio Vecinal"
2. Esta Dirección pasa a considerar la solicitud planteada en los siguientes términos.
a. Con respecto a la factibilidad de que la actividad solicitada se considere conforme con la zonificación.
Conforme al criterio reiterado por la Dirección de Consultoría Jurídica de esta Alcaldía en casos similares, en los cuales el ordenamiento jurídico que rige la zonificación no regula el uso solicitado. Se pudo apreciar que la norma que regula los usos en la zonificación C-2 (Comercio Vecinal) posee un carácter enunciativo.
 Con estas perspectivas, en base al contenido del ordenamiento jurídico aplicable a la materia y resoluciones que precisan el reiterado criterio jurídico-administrativo de esta Alcaldía, haciendo una interpretación analógica de conformidad con el artículo 4 del Código Civil, resulta lógico para este Despacho que en las zonas clasificadas como C2 - Comercio Vecinal, se permita la construcción, reconstrucción y refacción de edificaciones destinadas a la actividad de clínicas, policlínicas, institutos u hospitales privados.
 b. Con respecto a las características de implantación de una actividad de este tipo en la parcela solicitada.
Normas Vigentes Aplicables:
Para el caso de edificaciones de tipo asistencial se encuentra vigente a nivel municipal la "Ordenanza Reguladora de Proyectos de Edificaciones Asistenciales con Hospitalización en el Área Metropolitana de Caracas", publicada en Gaceta Municipal Número Extraordinario de fecha 26-04-1982, la cual podrá ser utilizada con carácter supletorio y en concordancia con lo establecido en la Ordenanza de Zonificación del Distrito Sucre, en aquellos artículos que le sean aplicables al caso en consulta.  
La citada Ordenanza podrá utilizarse a manera referencial para determinar, en función al tipo de centro asistencial a presentar por los interesados; los índices de estacionamientos a ser aplicados, el estudio de accesibilidad y capacidad vial, etc., de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 14º.
Estudio de accesibilidad y capacidad vehicular.
Es necesario que los interesados presenten ante esta Dirección un Estudio de Impacto Vial con definición expresa de todas las medidas de mitigación necesarias, incluidos los proyectos necesarios para adecuar tanto el espacio público de su entorno como el privado al funcionamiento del tránsito y del transporte del sector.
La aprobación del proyecto de adecuación o refacción a ser presentado ante la Dirección de Ingeniería Municipal estará condicionado al compromiso de acometer las obras necesarias determinadas en el estudio precedente, tanto en el espacio público de su entorno como en el privado en función de mejorar el funcionamiento y operación del tránsito, para mitigar todos los impactos negativos posibles. En caso de ser aprobada la Consulta Preliminar a ser presentada ante este Despacho, el interesado deberá realizar una evaluación "ex ante" y una evaluación "ex post" una vez que entre en funcionamiento la actividad solicitada para adecuar las medidas de mitigación al funcionamiento real de la actividad en su entorno.  Los tiempos de esta evaluación serán determinados en el respectivo estudio de impacto vial con la revisión y aprobación de la Dirección de Transporte y Vialidad de esta Alcaldía."
 
Esperamos que la información suministrada aclare las dudas suscitadas con respecto a la legalidad de una  posible sede de una clínica privada en esa urbanización.  Sin otro particular al cual hacer referencia, se suscribe de usted,
Atentamente,
 Urb. Adriana D'Elias Briceño
Directora de Planificación Urbana y Catastro


-----Mensaje original-----
De: dr nelson carrillo
Enviado el: Domingo, 01 de Febrero de 2004 03:58 p.m.
Para: capriles radonsky henrique (2); capriles henrique
Asunto: nueva contruccion ¿ilegal?
Respetado Alcalde Capriles:
 
El grupo Rescarven publicó una propaganda en la prensa en la cual dice que están haciendo un centro clínico de ésa companía en la urbanizacion Chuao, esta asociación de vecinos, desconoce la ubicación de este supuesto centro clínico, y nuestra primera impresión es que va a ser otra construccón ilegal . Las edificaciones asistenciales en Chuao ya están copadas y hay varias ILEGALES, que se han hecho sin control por la División de Ingeniería Municipal  del Municipio a su digno cargo,  una edificación de ése tipo contaminará la zona con ambulancias y personas llegando y saliendo de ella.  Los vecinos a los cuales representamos desea una acción rápida y adecuada de la Alcaldía de Baruta para prevenir futuros problemas, y deseamos una información oficial de su posición. Ya como Asochuao nos hemos dirigido a Rescarven solicitando información, la cual aún no nos ha dido suministrada .
Quedamos de Ud:
Por la Asociación de Vecinos: Branka de Carrillo - Secretaria

Asochuao © 2003. Todos los Derechos Reservados.